Cuestionario
- ¿Qué son los modelos gerenciales? R// ponen su énfasis en la capacidad productiva, otras en el valor humano, pero todos tienen un objetivo en común.
- ¿Cuál es el objetivo en comun de los modelos gerenciales? R// la organización eficiente de la empresa y la mejora de su eficiencia y eficacia.
- ¿Cuántos modelos gerenciales existen? R// Existen Cinco Modelos Gerenciales.
- ¿Cuáles son los modelos gerenciales que existen? R// Kaizen, Balanced Scorecard, Teoria Z, Benchmarking Corporativo, Modelo Zeitgeist Gerencial.
Caso
En
la calle Rio Duero del Municipio X hay un solar sin edificar propiedad de D.
Manuel. Este solar se encuentra repleto
de
residuos, basuras y escombros.
El
Ayuntamiento de X inicia un expediente administrativo de oficio ya que
considera que, como Ayuntamiento,
debe
velar por las condiciones higiénicas y de salubridad del Municipio.
D.
Manuel argumentaba que la basura era depositada allí por un establecimiento
colindante cuyo almacén recae por la
medianera
con su solar y que como no hay ningún contenedor cercano, toda la gente del
entorno tira allí su
basura,
escombros de obras, etc, y que no es culpa suya, así que considera que no era
su problema.
Como
la Administración no estaba segura de que fuese cierto lo que D. Manuel
alegaba, se abre un periodo de
prueba
de 15 días.
El
órgano decisorio de la Administración solicita un informe que fue emitido en 15
días, pero este órgano de la
Administración
decide no tener en cuenta dicho informe.
Posteriormente,
pero justo antes de la resolución del procedimiento, se oyó al interesado en el
plazo establecido para
ello
que fue de 12 días, y el Ayuntamiento puso fin al procedimiento resolviendo que
D. Manuel debía
proceder
a limpiar el inmueble y debía vallarlo con el objeto de que no pudiese
repetirse la situación de peligro para la
salud
de los ciudadanos producida por la acumulación de suciedad.
Pasados
tres meses, la Corporación Local comprueba que D. Manuel no ha cumplido con la
obligación
determinada
en la resolución del procedimiento, ya que este se niega una y otra vez. Por
esto el Ayuntamiento decide
encargar
a un servicio de limpieza del Municipio que limpie el solar debidamente y a una
empresa de construcción que
levante
una valla.
CUESTIONARIO
1.¿Podían
D. Manuel y otros interesados, si los hubiese, aducir alegaciones en la
instrucción del procedimiento?
¿Cuándo?
En cuanto al periodo de prueba establecido por el Ayuntamiento en este caso,
¿es conforme con la ley?
¿Por
qué? ¿Podría D. Manuel haber propuesto que se llevase a cabo alguna prueba
determinada? Y si lo hubiese
hecho,
¿el órgano competente podría haberla rechazado o no?
2.¿Es
correcta la actuación del Ayuntamiento al no tener en cuenta el informe emitido
en el procedimiento que debe
resolver?
¿Por qué?
3.¿Procede
en este caso el trámite de audiencia teniendo en cuenta que ya había presentado
D. Manuel alegaciones?
¿Existe
algún supuesto en el que pueda omitirse este trámite? ¿El plazo establecido en
este caso para el trámite de
audiencia
fue correcto? ¿Por qué? ¿Se practica el trámite de audiencia en el momento
adecuado? Si D. Manuel
hubiese
manifestado que no deseaba acudir a alegar nada durante este trámite de
audiencia, ¿qué hubiese ocurrido?
4.¿Puede
el Ayuntamiento contratar a una empresa para limpiar y vallar el solar? ¿Qué
tipo de contrato se utilizaría y
por
qué? ¿¿Qué pie de recurso debe figurar en la notificación de la resolución
¿Puede la vecina presentar el recurso en
nombre
de D. Manuel?
SOLUCIONES
1.
Sí, porque toda persona física o jurídica que invoque un interés en el asunto
que pueda resultar afectada por la
cuestión
que se esté sustanciando en un expediente podrá comparecer en él mientras no
haya recaído resolución
definitiva
para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa, según el
artículo 181 ROFRJEL.
Además,
según el artículo 76 de la Ley 39/2015, los interesados podrán en cualquier
momento del procedimiento
anterior
al trámite de audiencia aducir alegaciones. Así que D. Manuel pudo, tal y como
hizo, presentar sus
argumentos
por los que no consideraba ser responsable de la suciedad de su solar.
En
cuanto al plazo de presentación de pruebas, no podrá ser inferior a 10
días
ni mayor de 30 días. D. Manuel sí podía haber presentado pruebas y el
instructor solo podría rechazarlas
si
fuesen manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución
motivada (arts. 77 y 78 Ley 39/2015).
Por
lo tanto, como en este caso se estableció un periodo de prueba de 15 días, este
plazo era totalmente
ajustado
a lo que la Ley 39/2015 señala a este respecto.
D.
Manuel podría haber propuesto la realización de una determinada prueba y además
el instructor del procedimiento
no
hubiese podido rechazarla a no ser que fuese manifiestamente improcedente o
innecesaria, según el artículo
77.3
de la Ley 39/2015; este rechazo debería hacerse mediante resolución motivada.
Si debe efectuarse una
prueba
a solicitud del interesado cuya realización implique gastos que la
Administración no debe soportar; el artículo
78.3
de la citada ley establece que la propia Administración podrá exigir el
anticipo de los gastos, a reserva
de
la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.
2.
Los informes serán evacuados en el plazo de 10 días, según el artículo 83.2 de
la Ley 39/2015; por lo tanto, en este
caso
ha sido emitido fuera de plazo.
Por
esta razón el Ayuntamiento de X ha actuado correctamente porque, teniendo en
cuenta el artículo 80.4, último
párrafo
de la misma ley, un informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en
cuenta al adoptar la correspondiente
resolución.
Esto quiere decir que la Administración decide si un informe emitido fuera de
plazo es tenido en cuenta o no;
en
este caso decidió no tenerlo en cuenta y su actuación es correcta.
3
. El trámite de audiencia por supuesto que procede en este y en todos los
casos; es un trámite que no puede
omitirse
porque haya habido alegaciones del interesado a lo largo del procedimiento.
Solo
se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no
figuren ni sean tenidos en
cuenta
en la resolución otros
hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado
(art.
82.4 Ley 39/2015).
El
plazo en este caso fue de 12 días; como el plazo establecido no puede
ser mayor de 15
días ni menor de 10 días, según el artículo 82.2 de la citada ley, en este caso
es correcto.
En
cuanto al momento de realizar el trámite de audiencia también es el adecuado ya
que, como señala el
artículo
82.1 de la misma ley, se realizará instruidos los procedimientos e
inmediatamente antes de redactar la
propuesta
de resolución, que es cuando se ha realizado en este caso.
En
el supuesto de que D. Manuel hubiese manifestado su deseo de no alegar nada en
el trámite de audiencia, si
tenemos
en cuenta lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, se tendrá por
realizado el trámite.
4.
Si, justificando su ausencia o escasez de medios y la necesidad de dicha
contratación.
El
tipo de contrato es de servicios y se utilizará el procedimiento del contrato
menor ya que el precio del contrato
(16.000
euros IVA incluido) no supera el límite de contrato menor de servicios (que es
de 15.000 € IVA excluido) según
el
artículo 118 de la Ley 19/2017 LSP
Recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto expreso,
en el plazo de un mes a contar
de
la practica de la notificación o bien interponer directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos
meses
desde la práctica de dicha notificación, ente el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo
La
vecina de D. Manuel puede presentar recurso siempre que acredite la
representación por cualquier medio de los
establecidos en
el artículo 5.4 de la Ley 39/2015.
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