Currículum y Carta de Interés

miércoles, 8 de julio de 2020

Cuestionario y Caso

Cuestionario
  1. ¿Qué son los modelos gerenciales? R// ponen su énfasis en la capacidad productiva, otras en el valor humano, pero todos tienen un objetivo en común.
     
  2. ¿Cuál es el objetivo en comun de los modelos gerenciales? R// la organización eficiente de la empresa y la mejora de su eficiencia y eficacia.
     
     
  3. ¿Cuántos modelos gerenciales existen? R// Existen Cinco Modelos Gerenciales.
     
  4. ¿Cuáles son los modelos gerenciales que existen? R// Kaizen, Balanced Scorecard, Teoria Z, Benchmarking  Corporativo, Modelo Zeitgeist Gerencial.
     
  5. ¿Es importante los nuevos modelos gerenciales? R// Son mas comunes hoy en dia debido a la creación de nuevas empresas y necesitan encontrar una guía.


Caso





En la calle Rio Duero del Municipio X hay un solar sin edificar propiedad de D. Manuel. Este solar se encuentra repleto

de residuos, basuras y escombros.

El Ayuntamiento de X inicia un expediente administrativo de oficio ya que considera que, como Ayuntamiento,

debe velar por las condiciones higiénicas y de salubridad del Municipio.

D. Manuel argumentaba que la basura era depositada allí por un establecimiento colindante cuyo almacén recae por la

medianera con su solar y que como no hay ningún contenedor cercano, toda la gente del entorno tira allí su

basura, escombros de obras, etc, y que no es culpa suya, así que considera que no era su problema.

Como la Administración no estaba segura de que fuese cierto lo que D. Manuel alegaba, se abre un periodo de

prueba de 15 días.

El órgano decisorio de la Administración solicita un informe que fue emitido en 15 días, pero este órgano de la

Administración decide no tener en cuenta dicho informe.

Posteriormente, pero justo antes de la resolución del procedimiento, se oyó al interesado en el plazo establecido para

ello que fue de 12 días, y el Ayuntamiento puso fin al procedimiento resolviendo que D. Manuel debía

proceder a limpiar el inmueble y debía vallarlo con el objeto de que no pudiese repetirse la situación de peligro para la

salud de los ciudadanos producida por la acumulación de suciedad.

Pasados tres meses, la Corporación Local comprueba que D. Manuel no ha cumplido con la obligación

determinada en la resolución del procedimiento, ya que este se niega una y otra vez. Por esto el Ayuntamiento decide

encargar a un servicio de limpieza del Municipio que limpie el solar debidamente y a una empresa de construcción que

levante una valla.

CUESTIONARIO

1.¿Podían D. Manuel y otros interesados, si los hubiese, aducir alegaciones en la instrucción del procedimiento?

¿Cuándo? En cuanto al periodo de prueba establecido por el Ayuntamiento en este caso, ¿es conforme con la ley?

¿Por qué? ¿Podría D. Manuel haber propuesto que se llevase a cabo alguna prueba determinada? Y si lo hubiese

hecho, ¿el órgano competente podría haberla rechazado o no?

2.¿Es correcta la actuación del Ayuntamiento al no tener en cuenta el informe emitido en el procedimiento que debe

resolver? ¿Por qué?

3.¿Procede en este caso el trámite de audiencia teniendo en cuenta que ya había presentado D. Manuel alegaciones?

¿Existe algún supuesto en el que pueda omitirse este trámite? ¿El plazo establecido en este caso para el trámite de

audiencia fue correcto? ¿Por qué? ¿Se practica el trámite de audiencia en el momento adecuado? Si D. Manuel

hubiese manifestado que no deseaba acudir a alegar nada durante este trámite de audiencia, ¿qué hubiese ocurrido?

4.¿Puede el Ayuntamiento contratar a una empresa para limpiar y vallar el solar? ¿Qué tipo de contrato se utilizaría y

por qué? ¿¿Qué pie de recurso debe figurar en la notificación de la resolución ¿Puede la vecina presentar el recurso en

nombre de D. Manuel?

SOLUCIONES

1. Sí, porque toda persona física o jurídica que invoque un interés en el asunto que pueda resultar afectada por la

cuestión que se esté sustanciando en un expediente podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolución

definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa, según el artículo 181 ROFRJEL.

Además, según el artículo 76 de la Ley 39/2015, los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento

anterior al trámite de audiencia aducir alegaciones. Así que D. Manuel pudo, tal y como hizo, presentar sus

argumentos por los que no consideraba ser responsable de la suciedad de su solar.

En cuanto al plazo de presentación de pruebas, no podrá ser inferior a 10

días ni mayor de 30 días. D. Manuel sí podía haber presentado pruebas y el instructor solo podría rechazarlas

si fuesen manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (arts. 77 y 78 Ley 39/2015).

Por lo tanto, como en este caso se estableció un periodo de prueba de 15 días, este plazo era totalmente

ajustado a lo que la Ley 39/2015 señala a este respecto.

D. Manuel podría haber propuesto la realización de una determinada prueba y además el instructor del procedimiento

no hubiese podido rechazarla a no ser que fuese manifiestamente improcedente o innecesaria, según el artículo

77.3 de la Ley 39/2015; este rechazo debería hacerse mediante resolución motivada. Si debe efectuarse una

prueba a solicitud del interesado cuya realización implique gastos que la Administración no debe soportar; el artículo

78.3 de la citada ley establece que la propia Administración podrá exigir el anticipo de los gastos, a reserva

de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

2. Los informes serán evacuados en el plazo de 10 días, según el artículo 83.2 de la Ley 39/2015; por lo tanto, en este

caso ha sido emitido fuera de plazo.

Por esta razón el Ayuntamiento de X ha actuado correctamente porque, teniendo en cuenta el artículo 80.4, último

párrafo de la misma ley, un informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente

resolución. Esto quiere decir que la Administración decide si un informe emitido fuera de plazo es tenido en cuenta o no;

en este caso decidió no tenerlo en cuenta y su actuación es correcta.

3 . El trámite de audiencia por supuesto que procede en este y en todos los casos; es un trámite que no puede

omitirse porque haya habido alegaciones del interesado a lo largo del procedimiento.

Solo se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni sean tenidos en

cuenta en la resolución otros

hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

(art. 82.4 Ley 39/2015).

El plazo en este caso fue de 12 días; como el plazo establecido no puede

ser mayor de 15 días ni menor de 10 días, según el artículo 82.2 de la citada ley, en este caso es correcto.

En cuanto al momento de realizar el trámite de audiencia también es el adecuado ya que, como señala el

artículo 82.1 de la misma ley, se realizará instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la

propuesta de resolución, que es cuando se ha realizado en este caso.

En el supuesto de que D. Manuel hubiese manifestado su deseo de no alegar nada en el trámite de audiencia, si

tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, se tendrá por realizado el trámite.

4. Si, justificando su ausencia o escasez de medios y la necesidad de dicha contratación.

El tipo de contrato es de servicios y se utilizará el procedimiento del contrato menor ya que el precio del contrato

(16.000 euros IVA incluido) no supera el límite de contrato menor de servicios (que es de 15.000 € IVA excluido) según

el artículo 118 de la Ley 19/2017 LSP

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto expreso, en el plazo de un mes a contar

de la practica de la notificación o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos

meses desde la práctica de dicha notificación, ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

La vecina de D. Manuel puede presentar recurso siempre que acredite la representación por cualquier medio de los

establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015.

 

 

 

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