El
Manual de Procedimientos es un documento técnico de sistematización normativa
que contiene la descripción detallada de las acciones que se siguen en la
ejecución de actividades, sub procesos y procesos, por una o más unidades
orgánicas incluyendo además los puestos de trabajo que intervienen, precisando
sus responsabilidades y participación.
También
contiene información y ejemplos de formatos, autorizaciones o documentos
necesarios, instrucciones para el uso de máquinas o equipos de oficina a
utilizar y cualquier otro documento o información como dato necesario para el
correcto desempeño del procedimiento.
*Utilidad
El
Manual de Procedimientos debe ser utilizado como un instrumento para la
sistematización de los flujos de información y documento base para el
desarrollo del Plan Estratégico de Sistemas de Información de la Entidad y del
Sector.
*Criterios para su elaboración.
Los
Manuales de Procedimientos deberán tener las siguientes características:
1.
Información completa, concisa y clara.
2.
Fácil manejo e identificación.
3.
Que permita intercambiar las hojas para su permanente actualización.
4.
En formato A4 y A3 cuando sea necesario para los gráficos.
*Procedimiento para la formulación del manual de procedimientos.
1. La Oficina
Ejecutiva de Organización o la oficina que haga sus veces en la respectiva
entidad, deberá elaborar el Inventario de Procedimientos de su entidad, según
los procesos y subprocesos establecidos en el Reglamento de la Ley No. 27657 Y
según el estudio situacional y análisis, diseño o rediseño, de las funciones de
los cargos o puestos de trabajo y de los Procedimientos, efectuados por las
unidades orgánicas.
2. La Oficina
Ejecutiva de Organización del Ministerio de Salud o quien haga sus veces en las
entidades, programará las actividades y establecerá los plazos para la
formulación del Manual de Procedimientos, para lo cual desarrollará reuniones
de trabajo con las unidades orgánicas de su entidad para diseñar la
interrelación de todos los procesos y subprocesos; para lo cual se utilizará la
simbología de diagrama de bloques; debiendo considerarse que la citada
interrelación se refiere a la relación que se origina, cuando la información o
producto de un subproceso, se convierte en información o insumo para otro
subproceso.
3. En base al
inventario de procedimientos, las unidades orgánicas del segundo nivel
organizacional y las de tercer nivel, dependientes directamente del órgano de
dirección de la Entidad, deberán efectuar lo siguiente:
a.
El análisis detallado de la situación actual de cada uno de los procedimientos
inventariados. Para lo cual se utilizará la simbología para la elaboración de
Flujogramas,
del Anexo N° 8
b.
Desarrollar la propuesta de mejora o simplificación de procedimientos,
disminuyendo pasos innecesarios, estandarizando diversos flujos, incluyendo
pasos no considerados, reemplazando procedimientos manuales por automatizados y
otras mejoras continuas de calidad en el
Proceso,
que ahorren tiempo, costos y recursos.
4. Las unidades
orgánicas del segundo nivel organizacional de las entidades, describirán los
procedimientos mejorados o simplificados utilizando el formato
"Hoja
de Descripción de procedimientos" (F-ORG-02-12), según las instrucciones
del Anexo No. 7 Y presentarán en impreso y medio magnético a la Oficina
Ejecutiva de Organización o la que haga sus veces en la entidad respectiva.
5. La Oficina
Ejecutiva de Organización o la oficina que haga sus veces en la respectiva
entidad, deberá identificar las interrelaciones de los procedimientos
presentados por las oficinas a fin de consolidarlos en procedimientos de la entidad,
efectuar su simplificación y estandarizar los procedimientos similares
desarrollados por los diferentes órganos de distinta manera,
6. La Oficina
Ejecutiva de Organización o la oficina que haga sus veces en la respectiva
entidad, deberá compendiar los procedimientos de la entidad, considerando el
esquema general que se presenta a continuación.
*Contenido del manual de procedimientos
- Carátula de Identificación del Manual
- Índice
- Capítulo I Introducción
- Capítulo 11 Objetivo del Manual
- Capítulo 111 Base Legal
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